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    Tema 2: ENTREGA DE TIERRAS ESTATALES OCIOSAS EN USUFRUCTO (preguntas

    011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022)

    1. ¿Qué se consideran tierras estatales ociosas?

    Se consideran tierras estatales ociosas las que no se encuentren en producción agrícola, pecuaria, forestal o de frutales, salvo que estén sujetas a períodos de descanso con fines de rotación de cultivos; las que estén cubiertas de marabú, malezas o plantas invasoras; las utilizadas para cultivos o plantaciones no adecuadas a la aptitud de los suelos, que presenten notable despoblación o bajos rendimientos; y las dedicadas a la producción pecuaria con baja carga de animales por hectárea.

    1. ¿Quiénes puedes solicitar tierras estatales ociosas en usufructo?

    Las personas naturales pueden ser beneficiadas con la entrega de tierras estatales ociosas en concepto de usufructo gratuito por un período máximo de 20 años, prorrogables en el tiempo y las personas jurídicas por tiempo indeterminado, dentro de las que se encuentran además de las estatales las formas de gestión no estatal, dígase cooperativas, así como las MIPYMES, siempre para que las exploten racional y sosteniblemente atendiendo a la aptitud de los suelos, en función de la producción agropecuaria, cañera, forestal y de frutales.

    1. ¿Cuánta cantidad de tierras se le puede entregar en usufructo a una persona natural?

    Las personas naturales podrán ser destinatarias de veintiséis puntos ochenta y cuatro (26.84) hectáreas [dos (2) caballerías] de tierras. En los casos de ganadería mayor y cultivos en polos productivos, el área mínima a entregar es de veintiséis puntos ochenta y cuatro (26.84) hectáreas [dos (2) caballerías], la que puede ampliarse hasta el máximo de sesenta y siete punto diez (67.10) hectáreas [cinco (5) caballerías], siempre que las condiciones lo permitan, a fin de facilitar la aplicación de tecnologías y lograr resultados competitivos.

    La persona natural que posea tierras en cualquier concepto y esté vinculada a una empresa estatal agropecuaria, azucarera o forestal, granja estatal con personalidad jurídica, Unidad Básica de Producción Cooperativa, Cooperativa de Producción Agropecuaria o Cooperativa de Créditos y Servicios, puede incrementarlas con otras en usufructo hasta un total de sesenta y siete puntos diez (67.10) hectáreas [cinco (5) caballerías], siempre que sean colindantes o cercanas hasta cinco (5) kilómetros. El incremento queda condicionado a que el solicitante mantenga en plena producción las tierras que posee y haya cumplido sus demás obligaciones legales y contractuales.

    1. ¿Qué requisitos deben cumplir una persona natural para solicitar tierras estatales ociosas en usufructo?

    La entrega de tierras en usufructo a personas naturales se condiciona a que las trabajen y administren de forma personal y directa.

    Deben poseer la capacidad física y mental requerida para poner en producción la tierra solicitada, lo cual es verificado durante el proceso de entrega de la tierra en usufructo, así como observar una conducta moral y social acorde con los principios éticos de nuestra sociedad.

    1. ¿Qué son las bienhechurías?

    Se consideran bienhechurías las edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección a los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas; los bosques, las plantaciones temporales y permanentes, y las labores agrícolas de preparación de tierras y cultivo, necesarias para la producción; y las viviendas del usufructuario y sus familiares.

    El usufructuario, con sus propios recursos, puede fomentar nuevas bienhechurías, así como, reconstruir, remodelar o ampliar las existentes, del mismo modo, puede realizar inversiones para incrementar la producción, siempre que los activos utilizados sean provenientes de créditos bancarios reconocidos o aprobados por las instituciones bancarias u otros actos lícitos o se correspondan con sus niveles de ingresos previa aprobación del Delegado o Director Municipal de la Agricultura y la autorización de la Dirección de Planificación Física que corresponda.

    1. ¿Cuál es la superficie autorizada para la construcción de las bienhechurías? La superficie autorizada para la construcción o ampliación de las bienhechurías descritas puede alcanzar hasta el tres por ciento (3 %) del total de la tierra entregada. Las bienhechurías que sean propiedad del usufructuario no pueden venderse ni constituirse en usufructo u otros derechos a favor de terceros.
    1. ¿Qué sucede con las bienhechurías construidas si se extingue el usufructo? Si se extingue el usufructo de una persona natural sobre las tierras, las bienhechurías que sean propiedad del usufructuario por haberlas comprado o construido durante la vigencia del usufructo, así como las reconstrucciones, remodelaciones o ampliaciones realizadas, aquellas se transfieren al patrimonio estatal previo el pago del precio que resulte de su avalúo, salvo los casos de incapacidad o fallecimiento del usufructuario, que se trasmiten a sus familiares.
    1. ¿Existen áreas en las que se prohíba la entrega de tierras estatales en usufructo?

    Sí, las ubicadas en áreas declaradas protegidas, áreas mineras reservadas o que se encuentren en proceso de tal declaración; las que no puedan utilizarse para producciones agropecuarias, forestales y de frutales, debido a razones topográficas, mineras o de preservación del medio ambiente y los recursos naturales; las destinadas a la defensa del país o que se encuentren enclavadas en las zonas militares; las que deban preservarse por su relación con hechos históricos o del patrimonio cultural; las situadas dentro de los límites de la zona costera y la zona de protección de las playas; las que conforman las fajas forestales de los embalses y ríos, excepto cuando se entreguen para su reforestación; las que se encuentren arrendadas al Estado por los agricultores pequeños; y cualesquiera otras respecto a las cuales se disponga una prohibición.

    1. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar tierras estatales ociosas en usufructo? El procedimiento para tramitar y obtener el usufructo se inicia mediante escrito de solicitud del interesado, que se presenta ante la Delegación Municipal de la Agricultura correspondiente al municipio donde se encuentra enclavada el área.

    Los pasos que se realizan en la Delegación Municipal son los siguientes:

    • el Jefe de la Oficina, cuando reciba la solicitud y verifica que las áreas se encuentren registradas en el Fondo de Tierras Ociosas, procede a la ubicación aproximada de las tierras y en un plazo de tres días hábiles posteriores comprueba la ubicación geográfica de estas y radica el correspondiente expediente. A partir de ese momento no se recibirán más solicitudes sobre dicha área.

    -En el caso de personas naturales interesadas en incrementar sus áreas, se efectúa, además, una visita de comprobación al lugar por un funcionario de la Oficina Municipal de Control de la Tierra, en el término de veinte días contados a partir de la presentación de la solicitud, para verificar la Situación productiva de las siembras, pastos o crías establecidas en el área en posesión; ubicación del área solicitada en incremento y condiciones de ociosidad; y demás requisitos exigidos al solicitante.

    • El jefe de la Oficina, una vez radicado el expediente, requiere del director Municipal de Planificación Física la Certificación Catastral de la tierra solicitada; además el Certificado del Departamento de Suelos y Control de la Tierra de la Delegación Provincial de la Agricultura sobre la aptitud del uso del suelo; y el avalúo de las bienhechurías existentes, cuando proceda, por parte de la entidad estatal que entrega las tierras.
    • El delegado Municipal de la Agricultura, en el plazo de treinta días posteriores a que reciba el expediente, previo dictamen legal emitido por el asesor jurídico o consultor jurídico de la entidad y valoración de la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios y otras autoridades que se determinen, aprueba o deniega la solicitud de usufructo de su competencia, mediante resolución o la somete a la decisión del delegado Provincial de la Agricultura.
    1. ¿Cuáles son los casos de entrega de tierras que se aprueban por el delegado Provincial de la Agricultura?

    Se someten a la aprobación del Delegado o Director Provincial de la Agricultura los casos que se corresponden con las solicitudes siguientes: Las que rebasan los límites de un municipio; las iniciales o de prórroga que comprenden áreas de programas de desarrollo de interés estatal; para vincularse a una Cooperativa de Créditos y Servicios; las formuladas por cooperativas de Créditos y Servicios; y las de incremento presentadas por personas naturales que posean tierras en propiedad o usufructo y estén vinculadas a cooperativas de Créditos y Servicios.

    1. ¿Cuáles son las causas de extinción del usufructo?
    • Expiración del término vigente sin que se apruebe, adopte y suscriba el acuerdo de prorrogarlo;
    • fallecimiento, presunción de muerte, ausencia o incapacidad física o mental de la persona natural usufructuaria;
    • extinción de la persona jurídica usufructuaria;
    • renuncia del usufructuario;
    • acuerdo de las partes; nulidad o resolución del contrato, declarados por sentencia judicial firme;
    • que el usufructuario no inicie labores productivas en las tierras durante los seis (6) meses posteriores a obtener el usufructo sobre ellas o las deje abandonadas por igual período;
    • construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación de bienhechurías sin la autorización previa del delegado o director Municipal de la Agricultura y del director

    Municipal de Planificación Física;

    • transmisión a terceros del usufructo sobre las tierras o las bienhechurías o ambas; - utilizar las tierras de manera irracional e insostenible o para fines distintos a los pactados;
    • infracciones reiteradas de las disposiciones legales sobre protección y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente;
    • incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de usufructo o en los que suscriba para comercializar sus productos;
    • cuando la constitución o la prórroga del usufructo se realicen sin cumplir los requisitos legalmente establecidos;
    • empleo de fuerza de trabajo con infracción de la legislación vigente;
    • la no vinculación del usufructuario a las entidades correspondiente;
    • utilidad pública o interés social declarados por el Ministro de la Agricultura o por instancias superiores del Gobierno;
    • utilizar financiamientos ilícitos o provenientes del lavado de activos, hechos de corrupción y otros actos delictivos;
    • incumplir lo dispuesto por el régimen de la seguridad social;
    • no trabajar ni administrar, de manera personal y directa, la tierra recibida en usufructo;
    • manifestar una conducta moral y social contraria a los principios éticos de nuestra sociedad; e incumplimiento por el usufructuario de las obligaciones establecidas.

    Se dispone la extinción parcial del contrato de usufructo a personas naturales y jurídicas cuando se requiera emplear parte del área por utilidad pública e interés social.

     ¿Qué puede hacer la persona natural o jurídica que este inconforme con la denegación de una solicitud de entrega de tierras estatales ociosas en usufructo? Contra la resolución que deniega la solicitud de usufructo, o si existe inconformidad con la decisión cuando no se entrega la totalidad del área solicitada, se puede interponer por el solicitante recurso de apelación ante el delegado Provincial o el Ministro de la Agricultura, según corresponda, mediante escrito que contenga las razones de su inconformidad.

    Agotada la vía administrativa si persiste la inconformidad puede acudirse a la vía judicial.

    Tomado de https://www.minag.gob.cu

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    movimientoEl Movimiento “Sembrar Con-Ciencia”, por una producción sostenible, una alimentación nutritiva y saludable para todos, es un movimiento gubernamental con participación intersectorial y multisistémica que pretende como objetivo general, fortalecer la conexión de los actores que conforman los Sistemas Alimentarios Locales con ciencia e innovación, favoreciendo la participación de estudiantes, científicos y expertos, junto a productores y el Gobierno.

    También busca, específicamente, promover la implementación de la Ciencia e Innovación en los Sistemas Alimentarios Locales, a partir de las características de cada territorio; incentivar la comunicación efectiva entre los diferentes actores dentro de los Sistemas Alimentarios Locales; y Contribuir a la capacitación de los actores municipales para la implementación del Plan de Soberanía Alimentaria y Educación Nutricional, en particular de las 63 medidas aprobadas para dinamizar la producción de alimentos.

    La participación intersectorial y multisistémica engloba a instituciones estatales como el Ministerio de la Agricultura (MINAG), Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), Ministerio de Educación Superior (MES), Ministerio de Educación (MINED), el ministerio de Cultura (MINCULT), Gobiernos Provinciales y Municipales, Academia de Ciencias de Cuba (ACC), Partido Comunista de Cuba (PCC), Unión de Jóvenes Comunistas (UJC), Brigadas Técnicas Juveniles (BTJ), Federación de Estudiantes Universitarios (FEU), Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM), Central de Trabajadores de Cuba (CTC), Comité de Defensa de la Revolución (CDR), Federación de Mujeres Cubana (FMC), Asociación Cubana de Producción Animal (ACPA), Asociación Cubana de Técnicos Agrícolas y Forestales (ACTAF), Asociación Cubana de Medicina Veterinaria (ACMV) y Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).

    Tema 1: PROYECTO DE LEY DE SOBERANÍA ALIMENTARIA Y SEGURIDAD

    ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (LEY SSAN) (preguntas 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009 y 010)

    001 ¿Por qué es necesario aprobar el Proyecto de Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional?

    • Porque es una norma de desarrollo constitucional, específicamente del artículo 77 y 78 de la Constitución de la República que establece el derecho a la alimentación sana y adecuada de la población.
    • Porque ordena los procesos de producción, transformación y comercialización de alimentos hasta su consumo y a tales fines establece las medidas y estrategias para aprovechar al máximo los recursos con que contamos en nuestros municipios y obtener alimentos inocuos, con calidad, nutritivos, equilibrados y culturalmente aceptados. - La Ley por sí sola no proporcionará los alimentos, pero organiza a los actores de los sistemas alimentarios locales del país, con enfoques modernos y principios coherentes con la garantía del derecho a la alimentación sana y adecuada. 

    002 ¿Cuáles son los objetivos del Proyecto de Ley SSAN y sus antecedentes fundamentales?

    Objetivos:

    1. Establecer el marco legislativo general para alcanzar la soberanía alimentaria, así como fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional en función de la protección del derecho de toda persona a una alimentación sana y adecuada.
    2. Regular la organización de los sistemas alimentarios locales soberanos y sostenibles que articulan de forma intersectorial e interinstitucional la producción, transformación, comercialización y consumo de alimentos.

    Antecedentes:

    • Constitución de la República.
    • Agenda 2030.
    • Plan de Soberanía Alimentaria y Educación Nutricional de Cuba.

    003 ¿Qué aspectos novedosos trae el Proyecto de Ley SSAN?

    • La participación intersectorial, interinstitucional, interdisciplinaria, multiactoral y multinivel, al interrelacionarse, de forma armónica, para su elaboración, los representantes de 22 Organismos de la Administración Central del Estado, 12 Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, 27 entidades y 11 organizaciones de la sociedad civil, académicos e investigadores de instituciones científicas y universidades, así como productores agropecuarios, todos ellos puntos focales del Plan SAN.
    • Conformarse con la asistencia técnica y logística del Proyecto de Colaboración Fortalecimiento de Políticas Públicas para la Seguridad Alimentaria Sostenible en Cuba

    (POSAS), cuyo implementador es la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), con fondos provenientes de la Unión Europea aspecto que  permitió al equipo redactor intercambiar con expertos a nivel internacional y nacional en la materia.

    • La organización de los sistemas alimentarios locales como modelos sostenibles de producción.
    • Pauta un sistema de educación nacional relativo a las buenas prácticas alimentarias.
    • Define las responsabilidades de los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del poder popular y los actores de los sistemas alimentarios locales, en relación con la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional y el derecho a la alimentación, fortaleciendo la autonomía municipal y los procesos de descentralización.
    • La regulación de las cuestiones relativas a la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos en la cadena alimentaria.
    • La incorporación de la práctica de la agricultura sostenible sobre bases agroecológicas y la promoción de los enfoques de cadena de valor, análisis de riegos, Una Salud, educativo y preventivo para propiciar la elevación de la calidad e inocuidad de los alimentos, bienes y servicios.
    • Promueve la producción de alimentos con la movilización de los recursos existentes en el municipio y se establecen las cuestiones a tener en cuenta por los actores de los sistemas alimentarios locales para lograrlo, con la incorporación del rol del comercio exterior y la inversión extranjera en el sector alimentario.

    004 ¿En que favorece el Proyecto de Ley SSAN a la educación alimentaria y nutricional?

    • Pauta un sistema nacional relativo a las buenas prácticas alimentarias en aras de prevenir enfermedades relacionadas con la alimentación.
    • Reconoce el rol de los sistemas de salud, educación, cultura y comunicación social para la educación alimentaria y nutricional.
    • Incentiva la producción de alimentos sensibles a la nutrición y la agricultura sostenible sobre bases agroecológicas.
    • Promueve el consumo de alimentos nutritivos, sanos e inocuos y la integración del ejercicio físico como complemento indispensable en los programas de educación alimentaria y nutricional.
    • Favorece la protección alimentaria de las personas en situación de vulnerabilidad.

    005 ¿Qué protección efectiva brinda el Proyecto de Ley SSAN al derecho a la alimentación de las personas en el país?

    • Establece las obligaciones específicas del Estado para garantizar, progresivamente, la alimentación sana y adecuada de las personas en el país, en especial a las personas en situación de vulnerabilidad, sobre la base del respeto a este derecho humano, su protección, la realización de acciones que lo hagan efectivo y la promoción del conocimiento sobre el mismo.
    • Regula los mecanismos de evaluación y control y en atención a ello establece que el incumplimiento de lo previsto en esta Ley, ya sea por acción u omisión, genera responsabilidad para el infractor en vía administrativa o judicial, según proceda.

    006 ¿Por qué el Proyecto de Ley SSAN crea Comisiones de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional en todos los niveles? 

    • Las comisiones de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional a nivel nacional, en cada provincia y municipio del país, son las encargadas de cumplir y contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.
    • Las mismas se propone sean dirigidas por los máximos órganos de gobierno en cada nivel.
    • Contarán con una integración intersectorial, interinstitucional, interdisciplinaria, multiactoral y multinivel, lo que coadyuvará a la organización de los sistemas alimentarios locales y de todos los actores vinculados a la producción, transformación y comercialización de alimentos.
    • Son parte de las mismas los productores agropecuarios.
    • Se incorpora los resultados de la ciencia, para un mejor aprovechamiento de los recursos de la localidad.
    • Velarán por el empleo de la economía circular en las cadenas alimentarias y facilitarán el encadenamiento entre los actores de la producción, transformación y comercialización de alimentos para contribuir a que los bienes, recursos, insumos y materias primas sean empleados de forma racional y aprovechada al máximo.

    007 ¿Cómo desde el Proyecto de Ley SSAN se promueve el funcionamiento eficiente de los sistemas alimentarios locales?

    • Con la participación de todos los actores que intervienen en los procesos de producción, transformación, comercialización de alimentos, hasta su consumo.
    • Se prevé la bonificación a los actores vinculados a la producción, transformación y comercialización de alimentos, para incentivar el empleo de modelos sostenibles, así como la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos en las cadenas alimentarias.

    Coadyuva al desarrollo efectivo de las relaciones contractuales en materia de producción, transformación y comercialización de alimentos en los municipios.

    • Potencia los programas individualizados para la producción, transformación y comercialización de alimentos, en respuesta a las necesidades de los productores y a las demandas nutricionales específicas del territorio.
    • Estimula el acceso a créditos bancarios y seguros a los actores vinculados directamente a la producción y transformación de alimentos.

    008 ¿Cómo promueve el Proyecto de Ley SSAN la producción de alimentos con la movilización de los recursos existentes en el municipio? 

    • Los recursos existentes en la localidad, aunque sean limitados, deben ser empleados con racionalidad y aprovechados al máximo.
    • Empleo de la economía circular.
    • Escalonamiento de la agroecología.
    • Estrategias y medidas para la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos.

    009 ¿Cuáles son los indicadores por los cuáles medir el cumplimiento de los objetivos del Proyecto de Ley SSAN?

    • Consolidación de sistemas alimentarios locales soberanos, sensibles a la nutrición.
    • Disminución de las importaciones de alimentos, materias primas e insumos.
    • Garantía de la calidad e inocuidad de los alimentos.
    • Protección del derecho a la alimentación sana y adecuada de las personas.
    • Cumplimiento de las políticas públicas aprobadas en materia alimentaria.
    • Disminución de las pérdidas y desperdicios de alimentos.
    • Movilización de sistemas educacionales, de la cultura y de la comunicación social para fortalecer la educación alimentaria y nutricional.

    010 ¿Tiene incidencia la Ley en lo que realmente comemos y comeremos los cubanos?

    Sí, la Ley promueve para el presente y para el futuro la producción de alimentos de forma sostenible, dar acceso a toda la población a una alimentación suficiente, diversa, balanceada, nutritiva, inocua y saludable, reduciendo la dependencia de medios e insumos externos, con respeto a la diversidad cultural y responsabilidad ambiental. Sin dudas es un reto y contar con este instrumento normativo no colocará comida inmediatamente en nuestras mesas, pero no lograremos alcanzar la soberanía alimentaria, fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional y garantizar el derecho a la alimentación sana y adecuada de los cubanos sino organizamos los sistemas alimentarios locales como modelos sostenibles de producción, y este es el objetivo esencial del Proyecto de Ley SSAN.    

    Tomado de https://www.minag.gob.cu

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    Como uno de los centros comercializadores, para fomentar el buen desarrollo del programa porcino y revertir el decrecimiento de su masa animal, los trabajadores del Integral Porcino # 1 en el municipio de Jesús Menéndez apuestan por mejorar los indicadores económicos y productivos de esta entidad, para lo cual intervienen en la genética, reproducción, salud animal y alimentación no convencional, entre otros aspectos.

    Dailín Domínguez Polo, directora de este centro para la crianza de cerdos explicó, que en la actualidad se trabaja en unas 60 hectáreas de tierra en solicitud, para la siembra de alimento animal como la soya, el maíz y la yuca, además del encadenamiento productivo y los contratos con entidades del Grupo Empresarial AZCUBA, para el uso de los desechos de la destilería, en aras de lograr los indicadores de peso promedio en sus más de mil cien cabezas de animales, dentro de las cuales existen 410 reproductoras.

    En materia de salud animal, la médico veterinaria y jefa de producción de este Integral Porcino # 1 Mailín Ramírez Pérez refirió, que junto a la alimentación alternativa, resulta importante la aplicación de la medicina verde, y hoy muestran indicadores de excelencia como la cría por parto con un 10,3 que supera la media provincial, en un esmerado trabajo de los técnicos de esta rama, para disminuir la mortalidad de los animales.

    Al cierre del primer trimestre del presente calendario, en este centro que utiliza las potencialidades de la genética y los nuevos servicios en el Centro de Producción de semen porcino, se obtienen utilidades que superan el millón 500 mil pesos y ventas que sobre cumplen los planes, por las iniciativas a través de la red minorista y placitas en el territorio chaparrero.

    Texto y Fotos: Luis Enrique Escobar Pupo.

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    • 8 meses atrás
      Increíble! Un amigo mio me acaba de hablar de este sitio y me ha dejado perplejo pues no sabia de que ...

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    • 2 años atrás
      Gracias por el artículo. Hermosas frases para compartir con quienes amamos.

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    • 2 años atrás
      Exelente profesional y ser humano. Orgullo de los tuneros y de la familia. Ademas es una excelente ...

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