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    Tema 5: COOPERATIVAS AGROPECUARIAS (preguntas 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041 y 042)

    1. ¿Qué son las cooperativas agropecuarias?

    Son organizaciones económico-sociales que forman parte del sistema de producción agropecuario y forestal y que tienen como objetivo general la producción de bienes, fundamentalmente agropecuarios y su comercialización, así como la prestación de servicios mediante la gestión colectiva para la satisfacción del interés social y el de los cooperativistas.

    1. ¿Qué caracteriza a las cooperativas agropecuarias?

    Las cooperativas son organizaciones que pertenecen a sus miembros, quienes las dirigen y gestionan. Su forma de propiedad es la propiedad colectiva. Las cooperativas unen a las personas de manera democrática e igualitaria. Todos los miembros tienen los mismos derechos de voto. Su funcionamiento se basa en valores y principios acordados y no se limitan a la obtención de beneficios económicos porque tienen un carácter económicosocial destinado a satisfacer en primer lugar las necesidades de sus socios.

    1. ¿Qué hacer para formar una cooperativa agropecuaria?

    Las personas interesadas presentan la solicitud al delegado Municipal de la Agricultura, donde consignan además de sus generales, la tasación o avalúo de los bienes que incorporan los solicitantes a la cooperativa y con las correspondientes Certificaciones que prueban la titularidad de la tierra, en la modalidad que corresponda.

    1. ¿Las cooperativas agropecuarias pueden realizar todo tipo de actividades? No. Cuando se constituyen se les aprueba una línea fundamental de producción o de servicios. Podrán realizar otras actividades secundarias siempre que no entorpezcan el cumplimiento de su actividad principal definida como su línea fundamental de producción o de servicios.
    1. ¿Cómo se vinculan las cooperativas agropecuarias con las empresas estatales agropecuarias?

    Las cooperativas agropecuarias establecen relaciones contractuales con las empresas estatales, sobre todo para recibir servicios. Esto significa que las cooperativas no están subordinadas ni son un apéndice de estas empresas, los vínculos entre ellas deben desarrollarse respetando el principio de igualdad entre las partes.

    1. ¿Cuáles son los órganos de una cooperativa agropecuaria?
    • La Asamblea General como órgano superior de dirección que se integra por todos los cooperativistas.
    • La Junta Directiva como órgano de dirección que se subordina a la Asamblea General.
    • Comisión de Control y Fiscalización.
    1. ¿Puede una persona natural sin ser cooperativista trabajar en la cooperativa? Sí. Las cooperativas agropecuarias pueden emplear trabajadores contratados, mediante contratos de trabajo por tiempo determinado, para la ejecución de un trabajo u obra o para labores eventuales.
    1. ¿A quiénes pueden vender sus producciones o servicios las cooperativas agropecuarias?

    Las cooperativas pueden vender los productos en las comunidades agrícolas, en la red de tiendas minoristas, en los mercados agropecuarios mayoristas, a otros actores económicos después de cumplir sus compromisos contractuales, directamente le pueden vender a la industria o plantas procesadoras, a las minindustrias y a las entidades del sistema del turismo.

    Tomado de https://www.minag.gob.cu

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    Cooperativas

    Tema 4: LEGALIZACIÓN DE INMUEBLES EN TIERRAS AGROPECUARIAS Y

    FORESTALES (preguntas 029, 030, 031, 032, 033 y 034)

    1. ¿Puede legalizarse una construcción de cuartos, habitaciones o accesorias y locales sin estatus legal en tierras agropecuarias y forestales? Sí, previo pronunciamiento del delegado Municipal de la Agricultura.
    1. ¿Pueden legalizarse las bienhechurías construidas en tierras estatales ociosas entregadas en usufructo?

    No, estas bienhechurías forman parten del contrato de usufructo.

    1. ¿Cómo se puede legalizar dicha construcción?

    La persona natural interesa la desafectación del área donde se encuentra enclavado el cuarto, habitación o accesoria o local sin estatus legal cuya legalización se interesa, pero si dicha edificación fue realizada por una entidad estatal la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente es quien inicia tal tramitación ante el jefe del Registro de la Tierra de las delegaciones o direcciones municipales de la Agricultura.

    1. ¿Ante quién se promueve?

    Ante el jefe del Registro de la Tierra de las Delegaciones Municipales de la Agricultura.

    1. ¿Tiene límites la desafectación del área donde se encuentra situado el cuarto, habitación o accesoria o local sin estatus legal?

    Sí, tiene como límite máximo 320 metros cuadrados en zona rural y 250 metros cuadrados en zona urbana.

    1. ¿Luego de aprobada la desafectación del área por el Delegado Municipal de la Agricultura que se debe hacer?

    Con la Resolución que autoriza la desafectación interesada se debe concurrir a la Dirección Municipal de la Vivienda o de Planificación Física, según el caso, para iniciar los trámites de legalización pertinentes.

    Tomado de https://www.minag.gob.cu

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    agropecuarias

    Tema 3: COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS (preguntas 023, 024, 025, 026, 027, 028)

    023 ¿Quiénes son las autoridades que controlan y supervisan la comercialización de productos agropecuarios?

    Los consejos provinciales y los consejos de la Administración Municipal ejercen la supervisión y control del funcionamiento del sistema de comercialización agropecuaria, con independencia de las funciones específicas que les corresponden a los organismos de la Administración Central del Estado.

    1. ¿Quién define los precios de acopio mayoristas y minoristas y los precios por acuerdo aplicables a los productos agropecuarios que no tengan precios centralizados?

    El comité de Contratación de Los consejos provinciales y los consejos de la Administración Municipal, presididos por el Gobernador y el Intendente respectivamente.

    1. ¿Los productores agropecuarios pueden vender sus producciones a todas las formas de gestión estatal y no estatal existentes en el país?

     

    Sí, mediante los correspondientes contratos de compraventa o suministros, según corresponda, de forma mayorista o minorista.

    1. ¿Las cooperativas agropecuarias, los poseedores de tierras, las empresas estatales y otros actores económicos autorizados, pueden vender directamente los productos agropecuarios a destinos como el turismo, la red de tiendas minoristas, las minindustrias?

    Sí, contratando directamente con estos destinos.

    1. ¿Está autorizada la venta ambulatoria de productos agrícolas?

    Sí, la venta ambulatoria, como forma de comercialización de productos agrícolas, se realiza en carretillas o en vehículos de tracción animal o automotor, sin establecerse en un área fija, cumpliendo lo establecido por los gobiernos en cuanto a itinerarios y vías de acceso, y puede incluir ventas a domicilio.

    1. ¿Un productor puede arrendar recursos a entidad estatales para la actividad de comercialización de productos agropecuarios?

    Sí, Las empresas del sistema de la Agricultura y de otros organismos pueden arrendar recursos a los productores o cooperativas para facilitar la actividad de comercialización de manera directa.  

    Tomado de https://www.minag.gob.cu

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    • 8 meses atrás
      Increíble! Un amigo mio me acaba de hablar de este sitio y me ha dejado perplejo pues no sabia de que ...

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    • 2 años atrás
      Gracias por el artículo. Hermosas frases para compartir con quienes amamos.

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    • 2 años atrás
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