SECCIÓN CUARTA

Sobre la rendición de cuenta del delegado a sus electores.

Artículo 90.1. La rendición de cuenta del delegado a sus electores es el acto mediante el cual estos conocen, evalúan y se pronuncian sobre el informe de la gestión y labor desarrollada por su representante durante un período determinado. El delegado rinde

cuenta al menos una vez en el año.

2. En la reunión de rendición de cuenta, además de los criterios que expresen los electores sobre la gestión de su delegado, pueden exponer planteamientos o problemas referidos a situaciones existentes en su comunidad, los que se recepcionan y tramitan conforme al procedimiento correspondiente o se resuelven con la participación popular.

Artículo 91. La reunión de rendición de cuenta constituye una vía para informar a los electores sobre aspectos relacionados con la circunscripción, el Consejo Popular, el municipio, la provincia y el país, y promueve el análisis colectivo en la búsqueda de soluciones con la participación popular.

Artículo 92. La realización del proceso de reuniones de rendición de cuenta del delegado a sus electores es convocado por el Consejo de Estado. A partir de lo cual el Presidente de la Asamblea Nacional emite las orientaciones correspondientes.

Artículo 93. Para lograr los objetivos propuestos en la reunión de rendición de cuenta a sus electores, el delegado tiene el deber de:

a) prepararse previamente para desarrollar las reuniones y para ello, obtener los elementos e informaciones necesarios;

b) establecer las coordinaciones pertinentes con las organizaciones de masas de la circunscripción para la movilización de los electores a las reuniones, previo señalamiento de la fecha, hora y lugar;

c) asegurar por conducto del Presidente de la Asamblea Municipal y del Intendente, la presencia en las reuniones de los directivos del Consejo de Administración y entidades administrativas, según se consideren necesarios, y

d) estimular los colectivos laborales, centros, organizaciones o vecinos que se hayan destacado en el período por su contribución a la formación y consolidación de los valores patrióticos y éticos que defiende nuestra sociedad socialista.

Artículo 94.1. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, una vez librada la convocatoria del proceso de rendición de cuenta, elabora un cronograma de trabajo que comprende las actividades de preparación de los delegados y el período en que se desarrollan las reuniones en el territorio.

2. Los delegados, en base a la programación elaborada por el Presidente, confeccionan su cronograma de trabajo en el que precisan las fechas de las reuniones en cada una de las áreas de su circunscripción.

Artículo 95. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular organiza actividades de preparación de los delegados en el municipio, en los consejos populares y en las circunscripciones; con la participación de miembros del Consejo de la Administración, directivos de entidades administrativas y de las organizaciones de masas; y aprueba las correspondientes acciones de comunicación social.

Artículo 96. El delegado organiza la reunión de rendición de cuenta por áreas de residencia, en lugares adecuados, con un número de electores a participar que facilite el diálogo y la comunicación.

Artículo 97. Antes del inicio de la reunión de rendición de cuenta, la bandera de la estrella solitaria y el escudo de la palma real se colocan en un lugar que los realce y evidencie el debido respeto hacia estos. Siempre se inicia entonando el Himno de Bayamo.

Artículo 98.1. La reunión se celebra con la presencia del mayor número posible de los electores convocados a participar.

2. El delegado puede determinar la reunión en otra fecha si considera que no concurre una cantidad representativa de los electores citados, lo que informa oportunamente al Secretario de la Asamblea Municipal.

Artículo 99. De cada reunión de rendición de cuenta, el delegado auxiliado por un elector seleccionado, redacta un acta con los elementos más relevantes de los asuntos

tratados y las opiniones de los electores, que se entrega a la secretaría de la Asamblea Municipal antes de transcurridos los tres (3) días hábiles siguientes a su realización.

Artículo 100. El Presidente de la Asamblea Municipal, a partir de los estudios y análisis derivados de las actas de las reuniones de rendición de cuenta, examina con el Intendente y el Consejo de la Administración los temas que les corresponden y precisan las acciones a desarrollar en el municipio; dando cuenta de todo ello a la Asamblea Municipal.

Recientemente culminó en Cuba el proceso de nominación de candidatos a delegados de las asambleas municipales del Poder Popular, logrando gran participación popular en las diferentes comunidades. Los delegados que integran las asambleas municipales del Poder Popular se eligen en cada circunscripción mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, y próximamente, el día 27 de Noviembre se realizará en todo el país el proceso de votación.

Nuestra población conoce sobre el trabajo, la labor y empeño que realizan los delegados para darle solución a los problemas. Nuestro Portal, pondrá a su disposición lo que debe conocer sobre los delegados, sus deberes, obligaciones y funciones etc, plasmados en la Ley 132/2019 De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares.

DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

Disposiciones Generales

Artículo 79. En la circunscripción electoral la autoridad radica en el conjunto de sus electores; quienes participan en las principales decisiones del municipio por intermedio de su delegado, los que pueden revocarlo en cualquier momento cuando no responda a sus intereses.

Artículo 80.1. Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deben compartir estas funciones, con sus responsabilidades y tareas habituales, según establece el artículo 193 de la Constitución

de la República.

2. Cuando resulte indispensable proporcionar facilidades a un delegado en su centro laboral, por la necesidad de atender actividades impostergables de su cargo, el Presidente de la Asamblea Municipal lo solicitará a la autoridad correspondiente.

Artículo 81. Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular reciben de los órganos, organismos y demás entidades estatales, el apoyo necesario para el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 82. La condición de delegado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos.

Artículo 83. Solo tienen carácter profesional los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal, de Presidente de los consejos populares y de aquellas comisiones permanentes que la Asamblea apruebe.

SECCIÓN SEGUNDA

De los derechos de los delegados

Artículo 84. Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, en concordancia con el artículo 194 de la Constitución de la República, tienen los derechos siguientes:

a) participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Municipal y en las reuniones de las comisiones y consejos populares de que forman parte;

b) solicitar información al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Municipal, a los miembros de las comisiones y al Consejo de la Administración sobre temas relevantes para el ejercicio de sus funciones y obtener respuesta en la propia sesión o lo antes posible;

c) solicitar la atención e información de las entidades radicadas en el territorio respecto a situaciones o problemas que afecten a sus electores, y estas vienen obligadas a responder con la debida prontitud, y

d) cualquier otro que les reconozcan la Constitución y las leyes.

Artículo 85. Los delegados tienen, además de los antes expresados, los derechos siguientes:

a) proponer a la Asamblea Municipal el inicio del proceso de revocación del mandato de otro delegado a la Asamblea Municipal o de un diputado a la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en la ley;

b) presentar a la Asamblea Municipal, la propuesta de revocación o sustitución, la elección o designación de los cargos del Estado que son de su competencia, de conformidad con lo establecido en la ley, y

c) solicitar la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones de la Asamblea Municipal, con la argumentación necesaria.

SECCIÓN TERCERA

De los deberes de los delegados

Artículo 86. Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, según lo establecido en el artículo 195 de la Constitución de la República, tienen los deberes siguientes:

a) mantener una relación permanente con sus electores, promoviendo la participación de la comunidad en la solución de sus problemas;

b) dar a conocer a la Asamblea Municipal y a la administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores, y trabajar en función de gestionar su solución, en lo que les corresponda;

c) informar a los electores sobre la política que sigue la Asamblea Municipal y las medidas adoptadas en atención a sus opiniones y para la solución de las necesidades planteadas por la población o las dificultades para resolverlas;

d) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión, conforme a lo establecido en esta Ley, e informar a la Asamblea, a la comisión y al Consejo Popular a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas,

cuando estos lo reclamen, y

e) cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes.

Artículo 87. Los delegados tienen, además de los antes expresados, los deberes siguientes:

a) asistir a las sesiones de la Asamblea Municipal y a reuniones de las comisiones y consejos populares de que formen parte;

b) cumplir los acuerdos y las ordenanzas de la Asamblea Municipal en cuanto les concierne;

c) cumplir en tiempo y forma con las informaciones solicitadas por la Asamblea Municipal, la comisión a la que pertenecen o el Consejo Popular del cual forman parte;

d) atender a los electores en despachos programados semanalmente;

e) atender y tramitar los asuntos planteados por sus electores y reclamar, de quien corresponda, la adopción de las medidas para resolverlos u obtener una respuesta rápida y argumentada, y

f) promover e impulsar el desarrollo del trabajo comunitario integrado.

Artículo 88. El Presidente de la Asamblea Municipal puede, cuando se trate de delegados que incumplan sin causa justificada con algunos de sus deberes o que mantengan un comportamiento inadecuado, da cuenta a la Comisión Especial de Ética que designe entre los delegados a los efectos de investigar e informar sobre ello.

Artículo 89.1. La Comisión Especial de Ética, dentro del término de hasta treinta (30) días hábiles, se entrevista con el delegado impugnado, realiza las investigaciones pertinentes y una vez evaluado el asunto, elabora un informe que entrega al Presidente de la Asamblea Municipal en el que recomienda alguna de las decisiones siguientes:

a) amonestación ante la Asamblea Municipal del Poder Popular;

b) promover un proceso de revocación del mandato, o

c) exonerar de responsabilidad al delegado cuestionado.

2. De considerarse pertinente el inicio de un proceso de revocación, el Presidente procede conforme establece la ley a tales efectos.

El día 21 de octubre de 2022, en un escenario de la Universidad de Las Tunas (ULT) el Dr. C y profesor del Centro Universitario Municipal Jesús Menéndez Aramís Rivas Diéguez, llevó acabo exitosamente la defensa del Programa de Educación Superior de Ciclo Corto en Gestión de la Innovación Agraria(ESCCGIA) en audiencia pública y con la participación de universidades como la Universidad de Artemisa(UA) Universidad Agraria de La Habana (UNAH) Universidad de Cienfuegos (UCf) Universidad de Matanzas (UM) Universidad de Santi Spíritus (UNISS) representantes del Proyecto de Innovación Agropecuaria Local (PIAL) los ministerios de la Agricultura y Educación Superior; así como autoridades gubernamentales de instancias provincial y municipal a través de videoconferencia.