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    Lo que la población debe conocer sobre los delegados de la Asamblea Municipal del Poder Popular(Parte 2).

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    DelegadosSECCIÓN CUARTA

    Sobre la rendición de cuenta del delegado a sus electores.

    Artículo 90.1. La rendición de cuenta del delegado a sus electores es el acto mediante el cual estos conocen, evalúan y se pronuncian sobre el informe de la gestión y labor desarrollada por su representante durante un período determinado. El delegado rinde

    cuenta al menos una vez en el año.

    2. En la reunión de rendición de cuenta, además de los criterios que expresen los electores sobre la gestión de su delegado, pueden exponer planteamientos o problemas referidos a situaciones existentes en su comunidad, los que se recepcionan y tramitan conforme al procedimiento correspondiente o se resuelven con la participación popular.

    Artículo 91. La reunión de rendición de cuenta constituye una vía para informar a los electores sobre aspectos relacionados con la circunscripción, el Consejo Popular, el municipio, la provincia y el país, y promueve el análisis colectivo en la búsqueda de soluciones con la participación popular.

    Artículo 92. La realización del proceso de reuniones de rendición de cuenta del delegado a sus electores es convocado por el Consejo de Estado. A partir de lo cual el Presidente de la Asamblea Nacional emite las orientaciones correspondientes.

    Artículo 93. Para lograr los objetivos propuestos en la reunión de rendición de cuenta a sus electores, el delegado tiene el deber de:

    a) prepararse previamente para desarrollar las reuniones y para ello, obtener los elementos e informaciones necesarios;

    b) establecer las coordinaciones pertinentes con las organizaciones de masas de la circunscripción para la movilización de los electores a las reuniones, previo señalamiento de la fecha, hora y lugar;

    c) asegurar por conducto del Presidente de la Asamblea Municipal y del Intendente, la presencia en las reuniones de los directivos del Consejo de Administración y entidades administrativas, según se consideren necesarios, y

    d) estimular los colectivos laborales, centros, organizaciones o vecinos que se hayan destacado en el período por su contribución a la formación y consolidación de los valores patrióticos y éticos que defiende nuestra sociedad socialista.

    Artículo 94.1. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, una vez librada la convocatoria del proceso de rendición de cuenta, elabora un cronograma de trabajo que comprende las actividades de preparación de los delegados y el período en que se desarrollan las reuniones en el territorio.

    2. Los delegados, en base a la programación elaborada por el Presidente, confeccionan su cronograma de trabajo en el que precisan las fechas de las reuniones en cada una de las áreas de su circunscripción.

    Artículo 95. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular organiza actividades de preparación de los delegados en el municipio, en los consejos populares y en las circunscripciones; con la participación de miembros del Consejo de la Administración, directivos de entidades administrativas y de las organizaciones de masas; y aprueba las correspondientes acciones de comunicación social.

    Artículo 96. El delegado organiza la reunión de rendición de cuenta por áreas de residencia, en lugares adecuados, con un número de electores a participar que facilite el diálogo y la comunicación.

    Artículo 97. Antes del inicio de la reunión de rendición de cuenta, la bandera de la estrella solitaria y el escudo de la palma real se colocan en un lugar que los realce y evidencie el debido respeto hacia estos. Siempre se inicia entonando el Himno de Bayamo.

    Artículo 98.1. La reunión se celebra con la presencia del mayor número posible de los electores convocados a participar.

    2. El delegado puede determinar la reunión en otra fecha si considera que no concurre una cantidad representativa de los electores citados, lo que informa oportunamente al Secretario de la Asamblea Municipal.

    Artículo 99. De cada reunión de rendición de cuenta, el delegado auxiliado por un elector seleccionado, redacta un acta con los elementos más relevantes de los asuntos

    tratados y las opiniones de los electores, que se entrega a la secretaría de la Asamblea Municipal antes de transcurridos los tres (3) días hábiles siguientes a su realización.

    Artículo 100. El Presidente de la Asamblea Municipal, a partir de los estudios y análisis derivados de las actas de las reuniones de rendición de cuenta, examina con el Intendente y el Consejo de la Administración los temas que les corresponden y precisan las acciones a desarrollar en el municipio; dando cuenta de todo ello a la Asamblea Municipal.

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    • 8 meses atrás
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    • 2 años atrás
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    • 2 años atrás
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