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    Lo que la población debe conocer sobre los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular.

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    Delegados

    Recientemente culminó en Cuba el proceso de nominación de candidatos a delegados de las asambleas municipales del Poder Popular, logrando gran participación popular en las diferentes comunidades. Los delegados que integran las asambleas municipales del Poder Popular se eligen en cada circunscripción mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, y próximamente, el día 27 de Noviembre se realizará en todo el país el proceso de votación.

    Nuestra población conoce sobre el trabajo, la labor y empeño que realizan los delegados para darle solución a los problemas. Nuestro Portal, pondrá a su disposición lo que debe conocer sobre los delegados, sus deberes, obligaciones y funciones etc, plasmados en la Ley 132/2019 De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares.

    DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

    Disposiciones Generales

    Artículo 79. En la circunscripción electoral la autoridad radica en el conjunto de sus electores; quienes participan en las principales decisiones del municipio por intermedio de su delegado, los que pueden revocarlo en cualquier momento cuando no responda a sus intereses.

    Artículo 80.1. Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deben compartir estas funciones, con sus responsabilidades y tareas habituales, según establece el artículo 193 de la Constitución

    de la República.

    2. Cuando resulte indispensable proporcionar facilidades a un delegado en su centro laboral, por la necesidad de atender actividades impostergables de su cargo, el Presidente de la Asamblea Municipal lo solicitará a la autoridad correspondiente.

    Artículo 81. Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular reciben de los órganos, organismos y demás entidades estatales, el apoyo necesario para el cumplimiento de sus deberes.

    Artículo 82. La condición de delegado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos.

    Artículo 83. Solo tienen carácter profesional los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal, de Presidente de los consejos populares y de aquellas comisiones permanentes que la Asamblea apruebe.

    SECCIÓN SEGUNDA

    De los derechos de los delegados

    Artículo 84. Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, en concordancia con el artículo 194 de la Constitución de la República, tienen los derechos siguientes:

    a) participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Municipal y en las reuniones de las comisiones y consejos populares de que forman parte;

    b) solicitar información al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Municipal, a los miembros de las comisiones y al Consejo de la Administración sobre temas relevantes para el ejercicio de sus funciones y obtener respuesta en la propia sesión o lo antes posible;

    c) solicitar la atención e información de las entidades radicadas en el territorio respecto a situaciones o problemas que afecten a sus electores, y estas vienen obligadas a responder con la debida prontitud, y

    d) cualquier otro que les reconozcan la Constitución y las leyes.

    Artículo 85. Los delegados tienen, además de los antes expresados, los derechos siguientes:

    a) proponer a la Asamblea Municipal el inicio del proceso de revocación del mandato de otro delegado a la Asamblea Municipal o de un diputado a la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en la ley;

    b) presentar a la Asamblea Municipal, la propuesta de revocación o sustitución, la elección o designación de los cargos del Estado que son de su competencia, de conformidad con lo establecido en la ley, y

    c) solicitar la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones de la Asamblea Municipal, con la argumentación necesaria.

    SECCIÓN TERCERA

    De los deberes de los delegados

    Artículo 86. Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, según lo establecido en el artículo 195 de la Constitución de la República, tienen los deberes siguientes:

    a) mantener una relación permanente con sus electores, promoviendo la participación de la comunidad en la solución de sus problemas;

    b) dar a conocer a la Asamblea Municipal y a la administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores, y trabajar en función de gestionar su solución, en lo que les corresponda;

    c) informar a los electores sobre la política que sigue la Asamblea Municipal y las medidas adoptadas en atención a sus opiniones y para la solución de las necesidades planteadas por la población o las dificultades para resolverlas;

    d) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión, conforme a lo establecido en esta Ley, e informar a la Asamblea, a la comisión y al Consejo Popular a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas,

    cuando estos lo reclamen, y

    e) cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes.

    Artículo 87. Los delegados tienen, además de los antes expresados, los deberes siguientes:

    a) asistir a las sesiones de la Asamblea Municipal y a reuniones de las comisiones y consejos populares de que formen parte;

    b) cumplir los acuerdos y las ordenanzas de la Asamblea Municipal en cuanto les concierne;

    c) cumplir en tiempo y forma con las informaciones solicitadas por la Asamblea Municipal, la comisión a la que pertenecen o el Consejo Popular del cual forman parte;

    d) atender a los electores en despachos programados semanalmente;

    e) atender y tramitar los asuntos planteados por sus electores y reclamar, de quien corresponda, la adopción de las medidas para resolverlos u obtener una respuesta rápida y argumentada, y

    f) promover e impulsar el desarrollo del trabajo comunitario integrado.

    Artículo 88. El Presidente de la Asamblea Municipal puede, cuando se trate de delegados que incumplan sin causa justificada con algunos de sus deberes o que mantengan un comportamiento inadecuado, da cuenta a la Comisión Especial de Ética que designe entre los delegados a los efectos de investigar e informar sobre ello.

    Artículo 89.1. La Comisión Especial de Ética, dentro del término de hasta treinta (30) días hábiles, se entrevista con el delegado impugnado, realiza las investigaciones pertinentes y una vez evaluado el asunto, elabora un informe que entrega al Presidente de la Asamblea Municipal en el que recomienda alguna de las decisiones siguientes:

    a) amonestación ante la Asamblea Municipal del Poder Popular;

    b) promover un proceso de revocación del mandato, o

    c) exonerar de responsabilidad al delegado cuestionado.

    2. De considerarse pertinente el inicio de un proceso de revocación, el Presidente procede conforme establece la ley a tales efectos.

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    • 8 meses atrás
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    • 2 años atrás
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    • 2 años atrás
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