Se les comunica a todos los propietarios de vehículos automotor y no automotor tanto de Personas Naturales como Personas Jurídicas que pasen por la oficina para recoger el modelo RC-04 A Vector Fiscal para efectuar el pago del impuesto sobre el transporte terrestre el término voluntario de pago del mismo vence el 30 de Septiembre del año en curso, de no realizarlo en este periodo incurrirán en indisciplina.                                                           

Divulgación sobre nuevos procedimientos con los incumplidores del pago de los tributos.

Se les comunica a los trabajadores por cuenta propia y a las entidades Jurídicas que a partir del primero de octubre se impondrán multas por cuantía fija que oscilan entre 350 y 10 000 pesos a aquellos que realicen el pago de los tributos fuera de la fecha establecida, de no hacerlo incurrirán en violación de los deberes formales y constituye una infracción tributaria.

En el caso de los que incurran en incumplimientos, para los trabajadores por cuenta propia la mínima es de 350 pesos y para las personas jurídicas la mínima es de 1000 pesos.

Informativo vigencia permanente

  • Se concede una bonificación consistente en el descuento de un veinte por ciento (20%) de la cantidad a pagar por el Impuesto sobre el Transporte Terrestre para quienes liquiden antes del 28 de febrero de cada año fiscal.
  • A las personas que se inicien en el ejercicio del trabajo por cuenta propia se les exime, en los primeros tres (3) meses de operaciones, del pago de las obligaciones tributarias: impuestos sobre las Ventas, sobre los Servicios, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y las cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales. No obstante sí pagan la Contribución a la Seguridad Social.
  • Los que se reincorporen disfrutarán de este beneficio, siempre que hayan transcurrido treinta y seis (36) meses desde que causaron baja del sector.

TU APORTE IMPORTA…