El Movimiento “Sembrar Con-Ciencia”, por una producción sostenible, una alimentación nutritiva y saludable para todos. (Tema 4)

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Cooperativas

Tema 4: LEGALIZACIÓN DE INMUEBLES EN TIERRAS AGROPECUARIAS Y

FORESTALES (preguntas 029, 030, 031, 032, 033 y 034)

  1. ¿Puede legalizarse una construcción de cuartos, habitaciones o accesorias y locales sin estatus legal en tierras agropecuarias y forestales? Sí, previo pronunciamiento del delegado Municipal de la Agricultura.
  1. ¿Pueden legalizarse las bienhechurías construidas en tierras estatales ociosas entregadas en usufructo?

No, estas bienhechurías forman parten del contrato de usufructo.

  1. ¿Cómo se puede legalizar dicha construcción?

La persona natural interesa la desafectación del área donde se encuentra enclavado el cuarto, habitación o accesoria o local sin estatus legal cuya legalización se interesa, pero si dicha edificación fue realizada por una entidad estatal la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente es quien inicia tal tramitación ante el jefe del Registro de la Tierra de las delegaciones o direcciones municipales de la Agricultura.

  1. ¿Ante quién se promueve?

Ante el jefe del Registro de la Tierra de las Delegaciones Municipales de la Agricultura.

  1. ¿Tiene límites la desafectación del área donde se encuentra situado el cuarto, habitación o accesoria o local sin estatus legal?

Sí, tiene como límite máximo 320 metros cuadrados en zona rural y 250 metros cuadrados en zona urbana.

  1. ¿Luego de aprobada la desafectación del área por el Delegado Municipal de la Agricultura que se debe hacer?

Con la Resolución que autoriza la desafectación interesada se debe concurrir a la Dirección Municipal de la Vivienda o de Planificación Física, según el caso, para iniciar los trámites de legalización pertinentes.

Tomado de https://www.minag.gob.cu