Política y Gobierno

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    Marco Normativo

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    La Asamblea Municipal del Poder Popular constituida en la demarcación político-administrativa cuyos límites están fijados por la Ley, es el órgano superior local del poder del Estado, y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en su demarcación y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejerce gobierno.

    Para el ejercicio de sus funciones la Asamblea Municipal del Poder Popular se apoya en las comisiones de trabajo, en los Consejos Populares, en el Consejo de la Administración, así como en la iniciativa y amplia participación de la población, en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.

    Una vez constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular, elige, de entre sus delegados, a su presidente y vicepresidente, según el procedimiento establecido en la Ley Electoral.

    Las Asamblea Municipal del Poder Popular se renueva cada dos años y medio, que es el período de duración del mandato de sus delegados. Este mandato sólo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el Artículo 72 de la Constitución de la República.

    DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

    Dentro de los límites de su competencia, la Asamblea Municipal del Poder Popular tiene las atribuciones siguientes:

    1. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
    2. Elegir y revocar al presidente y al vicepresidente de la Asamblea;
    3. Designar y sustituir al secretario de la Asamblea;
    4. Revocar el mandato de diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea
    5. Provincial del Poder Popular, que hayan sido elegidos por ese municipio, de acuerdo con lo establecido en la ley;
    6. Realizar la elección constituyéndose en Colegio Electoral para cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, cuando sea convocada para ello conforme a la ley;
    7. Ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal;
    8. Revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
    9. Adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación;
    10. Designar y sustituir a los miembros de su órgano de Administración a propuesta de su presidente;
    11. Designar y sustituir a los jefes de las direcciones administrativas y de empresas pertenecientes a la subordinación municipal;
    12. Determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de Administración;
    13. Proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley;
    14. Constituir y disolver comisiones de trabajo;
    15. Aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución;
    16. Coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no le estén subordinadas, para lo cual podrá apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración;
    17. Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de Administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
    18. Atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
    19. Fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
    20. Conocer acerca de la atención y tramitación de las quejas y planteamientos formulados por los ciudadanos;
    21. Cualesquiera otras que le otorguen la Constitución y las leyes.
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    Últimos comentarios publicados

    • 7 meses atrás
      Increíble! Un amigo mio me acaba de hablar de este sitio y me ha dejado perplejo pues no sabia de que ...

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    • 2 años atrás
      Gracias por el artículo. Hermosas frases para compartir con quienes amamos.

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    • 2 años atrás
      Exelente profesional y ser humano. Orgullo de los tuneros y de la familia. Ademas es una excelente ...

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